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Jurisprudencia 5 de agosto de 2026 4 min

No se borra el artículo, se borra el nombre

La CNIL explica cómo se tramita una solicitud de supresión de datos personales en un artículo de prensa en línea, con los criterios de ponderación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y seis ejemplos de negativa inadmisible

El 5 de agosto de 2026 la CNIL publicó una ficha sobre una solicitud que los medios reciben continuamente: la petición de una persona de que desaparezcan sus datos de un artículo publicado en línea.

Qué derechos siguen en pie frente a la prensa

El art. 85 del RGPD exige a los Estados conciliar protección de datos y libertad de expresión. En Francia, el art. 80 de la ley Informatique et Libertés excluye, para los tratamientos periodísticos profesionales y en la medida en que la excepción sea necesaria, los derechos de información, acceso, rectificación y limitación. Siguen siendo aplicables la oposición del art. 21 y la supresión del art. 17.

Hay un límite que conviene decir de entrada a quien presenta la solicitud: estas normas no permiten pedir la retirada del artículo en su integridad. Solo alcanzan a los datos que hacen identificable a la persona.

Y no son derechos absolutos. El responsable puede negarse si demuestra que existen motivos legítimos imperiosos que prevalecen sobre los derechos del interesado (art. 21), o que el tratamiento es necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información (art. 17).

Los criterios de ponderación del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos impone una ponderación caso por caso y ha publicado una serie no exhaustiva de criterios a los que los medios pueden remitirse:

  • la naturaleza de la información en cuestión
  • el tiempo transcurrido desde los hechos, desde la primera publicación y desde la puesta en línea del artículo
  • el interés actual de la información y la contribución de la publicación a un debate de interés general
  • la notoriedad del solicitante
  • el comportamiento anterior del solicitante, en particular su actitud hacia los medios
  • las eventuales repercusiones perjudiciales de la persistencia de la difusión
  • la accesibilidad del contenido en línea

La negativa debe motivarse en concreto

El art. 12 obliga a motivar la eventual negativa, y la CNIL precisa que una motivación general y teórica no basta: el medio debe demostrar en concreto, frente a los argumentos del solicitante y a las circunstancias de la publicación, por qué ese tratamiento es necesario. Se señalan como inadmisibles fórmulas del tipo «no podemos atender su solicitud en nombre del derecho a la información», «no suprimimos artículos, salvo error manifiesto», «la información sobre su caso es de interés para el público», «contribuimos a escribir la historia local».

Si la solicitud se estima: anonimización

Estimar la solicitud no significa retirar el artículo, sino eliminar los elementos identificativos, directos (nombre y apellidos) e indirectos (la presidenta de la asociación W, el jefe de la policía municipal del municipio X, el ganador de la carrera Y, la única residente del edificio de la dirección Z). En la práctica es una anonimización del artículo publicado.

Y ahí no termina. El art. 17 obliga al medio a informar a los demás responsables que traten esos datos: las sociedades a las que el artículo se cedió contractualmente, como cabeceras del mismo grupo o agregadores de contenidos, y los motores de búsqueda, para que actualicen los resultados que remiten al contenido modificado.

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