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Sanción 22 de septiembre de 2026 5 min

Cámaras en los vestuarios desde 2007: la defensa enumera lo que no grababan, y pierde

Ocho mil euros a la empresa que gestiona las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Trento. Las cámaras encuadraban las taquillas, no las cabinas ni las duchas. No bastó: el lugar lleva consigo una expectativa de reserva que no depende de adónde apunta el objetivo

En dos líneas

Autoridad italiana, resolución n. 619 de 3 de septiembre de 2026 (doc. web n. 10294255): 8.000 euros a la empresa especial de gestión de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Trento por infracción de los arts. 5.1 a) y e), 6.1 c) y e), 12.1 y 13 del RGPD, y del art. 2-ter del Código.

Las cámaras estaban en los vestuarios de la piscina del centro deportivo Trento Nord, en Gardolo, y encuadraban la zona de taquillas donde los usuarios dejan sus efectos personales. Se habían instalado para frenar los robos de carteras y teléfonos, que según la empresa habían producido «inseguridad y el consiguiente malestar de los usuarios». La instalación estaba amparada por un acuerdo con la representación sindical firmado el 13 de septiembre de 2007, ex art. 4 de la ley n. 300/1970.

Qué no se sostuvo

El vestuario es un lugar de elevada expectativa de reserva, y eso no depende de qué porción del ambiente entre en el encuadre. El tratamiento resultó carente de una base jurídica adecuada y no conforme a los principios de licitud, lealtad y transparencia. Aparecieron carencias en las informaciones a los usuarios, y la destinada a los trabajadores grabados llegó sólo después del inicio de la instrucción: una información que nace como respuesta a una inspección no es una información, es un parche.

Las setenta y dos horas, y por qué afectan a cualquier instalación

La empresa declaraba una conservación de setenta y dos horas. La autoridad no discute que sean demasiadas: discute que no fueran acompañadas de una valoración específica que demostrara su necesidad. Es la diferencia entre elegir un plazo y adoptarlo. Cualquiera que gestione un sistema de videovigilancia tiene en su información un número de horas o de días: la pregunta no es si ese número es defendible en abstracto, sino si existe un documento que explique por qué es ese y no la mitad. Durante el procedimiento la empresa redujo los tiempos de conservación, además de desactivar y retirar las cámaras de los vestuarios y actualizar la cartelería y las informaciones.

Qué comprobar en cada instalación que sigues

1) Pide el plano con el campo visual de cada cámara, no el esquema eléctrico: la diferencia entre esos dos documentos es donde están las sanciones. 2) Pide el documento que motiva el tiempo de conservación. Si no existe, el número que figura en la información es una declaración sin fundamento, y es lo que aquí ha costado dinero. 3) Verifica que la información a los trabajadores exista y esté fechada antes del encendido, no después. 4) Recuerda que el acuerdo sindical ex art. 4 del Estatuto legitima el control a distancia en el plano laboral, pero no aporta por sí solo la base jurídica del tratamiento: aquí el acuerdo de 2007 existía, y la sanción llegó igual.

Fuente oficial:Autoridad italiana de protección de datos, resolución de 3 de septiembre de 2026, registro n. 619, doc. web n. 10294255

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