En dos líneas
Autoridad italiana, resolución n. 613 de 3 de septiembre de 2026 (doc. web n. 10291895): 5.508.000 euros a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sucursal italiana, por infracción de los arts. 5.1.a), 12, 21 y 24 RGPD. Un solo reclamante, al menos diez notificaciones comerciales en la app entre octubre de 2025 y mayo de 2026.
Los hechos caben en pocas líneas. Entre el 2 de octubre y el 9 de diciembre de 2025 el cliente comunica al Servicio de Atención que no quiere más comunicaciones comerciales y, en paralelo, desactiva las notificaciones en los ajustes de la app. En sus alegaciones el banco reconoce que la baja había sido recogida por los sistemas internos pero «no había sido sincronizada» con la unidad de CRM que envía las comunicaciones. Las notificaciones continúan hasta mayo de 2026, cuando el banco interviene: tras el requerimiento de información de la autoridad.
La defensa que no se sostuvo, y por qué te afecta
El banco alegó que el reclamante no habría usado los canales correctos: en la información figuraban una dirección dedicada a los derechos y la del DPD, y de haberlas usado la solicitud se habría tramitado como ejercicio de un derecho de los arts. 15-22. La autoridad rechaza el argumento invocando el art. 12, que impone al responsable el deber de FACILITAR el ejercicio de los derechos, y las Directrices EDPB 1/2022 sobre el derecho de acceso (versión 2.1, adoptadas el 28 de marzo de 2023): no hay requisitos de formato, el interesado no está obligado a usar los canales indicados y puede dirigirse a un punto de contacto oficial del responsable. El único límite son las direcciones «totalmente aleatorias o aparentemente inexactas».
La frase del Servicio de Atención que se convirtió en infracción del art. 24
El 10 de diciembre de 2025 el Servicio de Atención responde que solo se pueden regular las comunicaciones por correo, que la app «es igual para todos los clientes» y que las notificaciones emergentes no se pueden quitar: si no las quiere, puede ignorarlas. La autoridad observa que esa afirmación queda desmentida por las intervenciones técnicas que el propio banco realizó después para bloquear precisamente esas notificaciones. El desfase entre lo que la empresa hace y lo que dice hacia fuera se califica como consecuencia de medidas organizativas inadecuadas: es la segunda infracción, la de los arts. 5.1.a) y 24. El Servicio de Atención, escribe la autoridad, es el primer punto de contacto entre interesados y responsable.
Cómo se llega a 5,5 millones partiendo de un solo interesado:
- Gravedad intrínseca BAJA: una sola persona afectada, datos de contacto, infracción culposa, finalidad de marketing (Directrices EDPB 4/2022 de 24 de mayo de 2023, punto 60)
- Duración: siete meses, de octubre de 2025 a mayo de 2026
- Facturación del responsable superior a 500 millones de euros: se aplica el art. 83.5, con máximo del 4% de la facturación mundial de 2025
- Atenuante: medidas adoptadas durante la instrucción para cesar la infracción
- Agravante: responsabilidad de grado medio por falta de formación adecuada del Servicio de Atención
- Agravante: resolución anterior n. 413 de 10 de julio de 2025 (doc. web n. 10168555) por infracciones pertinentes
Qué comprobar el lunes por la mañana, en cada cliente
1) Pide la lista de los sistemas que envían comunicaciones comerciales y de los que registran la oposición: si no son el mismo sistema, pregunta cómo y cada cuánto se sincronizan, y pide la prueba de la última sincronización. 2) Verifica que una oposición manifestada por un canal no dedicado — centralita, mostrador, chat, redes — llegue igualmente a quien trata: ese recorrido va escrito en procedimiento, no dejado al criterio del operador. 3) Comprueba que a cada ejercicio de derecho siga una respuesta en un mes ex art. 12.3: aquí el banco corrigió el dato pero nunca respondió, y la falta de respuesta se imputó aparte. 4) Incluye la primera línea en el plan de formación: el Servicio de Atención es un tratamiento, no una centralita.
Una advertencia sobre cómo leer la cifra
La resolución se adoptó el 3 de septiembre y se publicó el 11 de septiembre de 2026. La sociedad conserva la facultad de zanjar el asunto pagando la mitad de la sanción (art. 166.8 del Código italiano) y la de oponerse ante la jurisdicción ordinaria en treinta días desde la comunicación, ex art. 152 del Código y art. 10 del d.lgs. 150/2011. A la fecha de este artículo no consta públicamente qué vía se eligió: los 5.508.000 deben leerse como importe requerido, no como importe finalmente cobrado.
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