Resumen para el DPD
El registro documental electrónico es un sistema de gestión documental como cualquier otro: si todo usuario ve todo lo que pasa por él, la configuración ya es ilícita. Los documentos relativos a la relación laboral exigen procedimientos diferenciados y reservados. La sanción es baja; el principio, no.
Qué ocurrió
El procedimiento arrancó desde dos frentes que se encontraron: una notificación de brecha presentada por el propio organismo y una reclamación de un interesado. La instrucción acreditó que el registro documental electrónico de la Ciudad Metropolitana de Sassari estaba configurado de manera que dejaba accesibles documentos con datos personales a personas que, por el puesto ocupado y las funciones desempeñadas, no estaban autorizadas a tratarlos.
No hubo intrusión externa ni ataque. Hubo una configuración: el sistema mostraba a personal no autorizado documentos que debería haber reservado. Es la categoría de infracción más frecuente en el sector público y la menos contada, porque no tiene nada de espectacular.
Los principios infringidos
La autoridad apreció la infracción de los principios de integridad y confidencialidad, de responsabilidad proactiva y de protección de datos desde el diseño y por defecto. Este último es el punto central: privacidad por defecto significa que la configuración inicial de un sistema debe ser la más restrictiva, no la más cómoda. Un registro que nace con visibilidad total y se restringe solo a petición es exactamente lo contrario.
Recordando sus propias decisiones anteriores, la autoridad reiteró que también en los tratamientos realizados mediante sistemas de gestión documental es necesario adoptar medidas técnicas y organizativas idóneas para asegurar el acceso selectivo a la documentación del registro, de modo que el personal no autorizado no pueda consultarla.
El pasaje más importante: los documentos que afectan a los empleados
La autoridad es explícita: para registrar documentos con datos personales de los empleados relativos a la concreta relación laboral es necesario recurrir a procedimientos diferenciados y reservados. No basta un permiso genérico sobre la carpeta: esos documentos necesitan un recorrido separado. Es la parte que en la mayoría de organismos y empresas no existe.
Por qué la sanción es baja, y por qué no es una buena noticia
Al cuantificar la sanción en 12.000 euros la autoridad tuvo en cuenta, entre otros, tres elementos: que viene facilitando a los empleadores públicos y privados indicaciones sobre el tratamiento correcto de datos en el ámbito laboral desde 2007; que la infracción afectó a todos los datos personales que pasaron por el registro; y que el tratamiento tuvo por objeto también material sensible relevante a efectos disciplinarios.
Conviene leerlos tal como están escritos: son circunstancias agravantes, no atenuantes. La sanción se mantiene contenida por razones ligadas a la naturaleza del organismo, pero el razonamiento que la sostiene es severo, y en un contexto privado con los mismos hechos el resultado económico sería distinto. La referencia a 2007 es una manera elegante de decir que sobre esta materia ya no quedan excusas interpretativas.
La comprobación de media hora
1) Pide al cliente que acceda al registro documental con el perfil de menor privilegio y observa qué ve: es la prueba más rápida y la más reveladora. 2) Comprueba si existe un recorrido separado para los documentos relativos a la relación laboral, en particular los disciplinarios y los sanitarios. 3) Revisa si los perfiles de autorización se han actualizado tras la última reorganización: casi siempre las personas cambian de puesto y los permisos permanecen. 4) Verifica que el registro de actividades incluya la gestión documental como tratamiento propio, con sus destinatarios y sus medidas: si no está, nadie ha evaluado nunca esa configuración.
El punto para el DPD externo
Es una sanción que se previene con una hora de trabajo y una lista de perfiles. La razón por la que ocurre igualmente es que nadie la considera materia de protección de datos: el registro es un asunto de secretaría, los permisos un asunto informático, y al DPD se le consulta sobre las cláusulas informativas. La forma de interceptarla es incorporar la revisión de los perfiles de acceso a los sistemas documentales entre las comprobaciones periódicas del cliente, con su propio plazo, igual que el registro de actividades. Es exactamente el tipo de control que se escapa cuando los plazos viven en la cabeza del consultor y no en un calendario.
Fuente oficial:Autoridad italiana de protección de datos - Boletín n.º 550 de 29 de julio de 2026; resolución de 11 de junio de 2026 [doc-web 10266034]¿Buscas una herramienta para tu trabajo de DPD?
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