TL;DR
Con la resolución n.º 636 de 23 de septiembre de 2026, comunicada el 8 de octubre, el Garante italiano multó con 4.000 euros al municipio de Arvier (Valle de Aosta, unos 800 habitantes). El sistema, activo desde 2011-2012 y ampliado después, servía a varias finalidades sin una base jurídica clara; una cámara grababa la fachada, las ventanas y los balcones de una vivienda; el enmascaramiento se añadió solo tras iniciarse la investigación; carteles y EIPD eran inadecuados. El municipio debe ahora ordenar todo el sistema.
Los hechos
El procedimiento nace de la reclamación de una vecina: una cámara municipal tenía un ángulo de grabación que incluía también su vivienda. Las comprobaciones mostraron un sistema usado para control del tráfico y de los aparcamientos, lectura de matrículas, protección ambiental y protección civil, sin que el municipio hubiera identificado para cada finalidad una base jurídica clara y adecuada.
Las infracciones
- BASE JURÍDICA. Varias finalidades superpuestas, sin una base jurídica identificada con precisión para cada una.
- PROPORCIONALIDAD. Grabar la fachada, las ventanas y los balcones no era necesario para las finalidades declaradas: una injerencia desproporcionada en la vida privada.
- PROTECCIÓN DESDE EL DISEÑO. El enmascaramiento introducido tras iniciarse la investigación no basta: debía preverse desde el diseño y la primera configuración del sistema.
- TRANSPARENCIA. Los carteles hablaban genéricamente de «seguridad», sin la información exigida por el RGPD.
- EIPD. La evaluación de impacto elaborada por el municipio se consideró insuficiente.
El enmascaramiento se diseña, no se parchea
El punto más útil de la resolución es este: ocultar una zona privada después de la reclamación no subsana la infracción, porque la obligación del artículo 25 se refiere al momento en que el sistema se diseña y se configura. Una cámara que durante años grabó una casa sigue siendo una infracción aunque hoy esa parte de la imagen esté en negro.
Qué deberá hacer el municipio
- Un inventario de todas las cámaras instaladas en el término municipal.
- Identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de cada una.
- Verificar y corregir los ángulos de grabación, excluyendo las viviendas privadas, con enmascaramiento u ocultación donde sea necesario.
- Una evaluación de impacto completa y nuevas cláusulas informativas para los vecinos.
Qué significa para el DPD
Uno: llevar un registro de las instalaciones con, para cada cámara, ubicación, finalidad, base jurídica y una captura del encuadre. Dos: comprobar el encuadre en cada instalación y en cada traslado, documentando las zonas enmascaradas. Tres: una información de primera capa (el cartel) con responsable, finalidades y remisión al texto completo, según las Directrices 3/2019 del CEPD. Cuatro: una EIPD que trate cada finalidad, incluida la lectura de matrículas. Cinco: revisarlo todo cuando el sistema se amplía, que es cuando nacen estos errores.
¿Buscas una herramienta para tu trabajo de DPD?
DPO Workspace está creado por un DPD certificado. 30 días de prueba gratuita.
Empieza gratis