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Sanción 8 de octubre de 2026 5 min

El Garante italiano multa con 4.000 euros al municipio de Arvier: una cámara grababa ventanas y balcones de una vecina, y el enmascaramiento llegó tarde

Varias finalidades sin base jurídica, carteles genéricos, una EIPD insuficiente y enmascaramiento añadido solo después de la investigación. Resolución n.º 636 de 23 de septiembre de 2026

TL;DR

Con la resolución n.º 636 de 23 de septiembre de 2026, comunicada el 8 de octubre, el Garante italiano multó con 4.000 euros al municipio de Arvier (Valle de Aosta, unos 800 habitantes). El sistema, activo desde 2011-2012 y ampliado después, servía a varias finalidades sin una base jurídica clara; una cámara grababa la fachada, las ventanas y los balcones de una vivienda; el enmascaramiento se añadió solo tras iniciarse la investigación; carteles y EIPD eran inadecuados. El municipio debe ahora ordenar todo el sistema.

Los hechos

El procedimiento nace de la reclamación de una vecina: una cámara municipal tenía un ángulo de grabación que incluía también su vivienda. Las comprobaciones mostraron un sistema usado para control del tráfico y de los aparcamientos, lectura de matrículas, protección ambiental y protección civil, sin que el municipio hubiera identificado para cada finalidad una base jurídica clara y adecuada.

Las infracciones

  • BASE JURÍDICA. Varias finalidades superpuestas, sin una base jurídica identificada con precisión para cada una.
  • PROPORCIONALIDAD. Grabar la fachada, las ventanas y los balcones no era necesario para las finalidades declaradas: una injerencia desproporcionada en la vida privada.
  • PROTECCIÓN DESDE EL DISEÑO. El enmascaramiento introducido tras iniciarse la investigación no basta: debía preverse desde el diseño y la primera configuración del sistema.
  • TRANSPARENCIA. Los carteles hablaban genéricamente de «seguridad», sin la información exigida por el RGPD.
  • EIPD. La evaluación de impacto elaborada por el municipio se consideró insuficiente.

El enmascaramiento se diseña, no se parchea

El punto más útil de la resolución es este: ocultar una zona privada después de la reclamación no subsana la infracción, porque la obligación del artículo 25 se refiere al momento en que el sistema se diseña y se configura. Una cámara que durante años grabó una casa sigue siendo una infracción aunque hoy esa parte de la imagen esté en negro.

Qué deberá hacer el municipio

  • Un inventario de todas las cámaras instaladas en el término municipal.
  • Identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de cada una.
  • Verificar y corregir los ángulos de grabación, excluyendo las viviendas privadas, con enmascaramiento u ocultación donde sea necesario.
  • Una evaluación de impacto completa y nuevas cláusulas informativas para los vecinos.

Qué significa para el DPD

Uno: llevar un registro de las instalaciones con, para cada cámara, ubicación, finalidad, base jurídica y una captura del encuadre. Dos: comprobar el encuadre en cada instalación y en cada traslado, documentando las zonas enmascaradas. Tres: una información de primera capa (el cartel) con responsable, finalidades y remisión al texto completo, según las Directrices 3/2019 del CEPD. Cuatro: una EIPD que trate cada finalidad, incluida la lectura de matrículas. Cinco: revisarlo todo cuando el sistema se amplía, que es cuando nacen estos errores.

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