TL;DR
Con la resolución n.º 585 de 6 de agosto de 2026, comunicada el 30 de septiembre, el Garante italiano impuso 39.000 euros a La Patria S.p.A., empresa de seguridad de Bolonia. Tres infracciones: negativa de acceso a los datos GPS sin motivos y sin indicar la posibilidad de reclamación o recurso; ninguna información sobre la geolocalización del coche de empresa, aunque el acuerdo sindical la mencionaba; información inexacta, que describía tratamientos de datos sensibles nunca realizados. El importe tiene en cuenta las correcciones hechas durante la instrucción.
Los hechos
La reclamación procede de un antiguo trabajador. La empresa le había asignado un coche con localización por satélite y, tras un expediente disciplinario, lo despidió. Para defenderse pidió ver y obtener copia, entre otras cosas, de los datos recogidos por el GPS. Nunca recibió una respuesta adecuada.
Las tres infracciones
- ACCESO. El responsable que considere que no puede atender una solicitud debe comunicar igualmente los motivos de la negativa y el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad o a ejercitar acciones judiciales (artículo 12.4). Aquí no ocurrió.
- SIN INFORMACIÓN. Los datos de geolocalización son datos personales, pero los empleados no habían recibido información alguna sobre ese tratamiento. Y el acuerdo con la representación sindical, firmado conforme al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores italiano, recordaba precisamente esa obligación.
- INFORMACIÓN INEXACTA. Los documentos entregados describían tratamientos de categorías especiales de datos que la empresa en realidad no efectuaba.
También el no tiene una forma
El derecho de acceso no desaparece porque haya un litigio con el empleado, y el responsable no está obligado a decir siempre que sí. Sí está obligado a contestar en plazo y, si deniega, a explicar por qué e indicar reclamación y recurso. El silencio, o una negativa genérica, ya es una infracción.
Por qué el importe es moderado
Al fijar la multa, el Garante consideró que la empresa adoptó medidas correctoras durante la instrucción: entregó a los empleados una información adecuada sobre la geolocalización y eliminó las referencias a tratamientos de datos sensibles que no realizaba. Las correcciones no borran la infracción, pero influyen en el importe.
Qué significa para el DPD
Cuatro comprobaciones
Una: todo sistema GPS en vehículos de empresa debe figurar en el registro de actividades y en una información específica, no solo en el acuerdo sindical o en la autorización de la inspección de trabajo. Dos: el procedimiento de derechos necesita también un modelo de denegación, con motivos, reclamación y recurso. Tres: las solicitudes presentadas durante un litigio se tramitan como las demás, con el mismo plazo. Cuatro: releer las cláusulas informativas y quitar lo que no sea cierto; describir tratamientos inexistentes es una inexactitud, no una precaución.
El caso muestra que el derecho laboral y el RGPD avanzan por vías paralelas: el acuerdo sindical hace lícito el sistema desde el punto de vista laboral, pero el RGPD sigue exigiendo transparencia con cada trabajador y respuestas precisas cuando ejerce sus derechos.
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