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EDPB / SEPD 10 de agosto de 2026 6 min

En 2026 todas las autoridades europeas miran lo mismo: las cláusulas informativas

La acción coordinada anual del CEPD para 2026 se centra en la transparencia y en los deberes de información de los arts. 12, 13 y 14. No es una iniciativa nacional: se desarrolla a la vez en toda Europa

Lo esencial para el DPD

La cláusula informativa es el documento que todos tienen y casi nadie relee. En 2026 es el documento que todas las autoridades europeas mirarán a la vez. Si gestiona una cartera de clientes, este es el año para releerlas todas, y no en septiembre.

Cómo funciona la acción coordinada

Desde 2022 el CEPD elige un tema al año y las autoridades nacionales lo verifican en paralelo: unas envían cuestionarios, otras abren inspecciones formales, otras inician procedimientos. Los resultados alimentan un informe europeo que se convierte en la referencia interpretativa de los años siguientes. En ediciones anteriores tocaron el papel del DPD, el derecho de acceso y la supresión. En 2026 le toca a la transparencia.

La consecuencia práctica es que no hace falta estar en el foco para acabar en la muestra: las autoridades seleccionan responsables de todos los tamaños, y para muchos la primera noticia llega en forma de cuestionario con plazo de respuesta.

Qué miran realmente

El art. 12 no exige que la cláusula exista: exige que sea concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo. Son cinco adjetivos, y cada uno es un posible incumplimiento. Una cláusula completa pero ilegible infringe el art. 12 igual que una incompleta infringe el art. 13.

El art. 14 es el verdadero punto débil

Cuando los datos no proceden del interesado sino de otra fuente - una lista comprada, una base heredada de una adquisición, un proveedor que los transmite - la información sigue siendo debida, debe facilitarse en un mes y debe indicar DE DÓNDE proceden los datos. En la práctica es la obligación más incumplida, porque nadie tiene un proceso que se active cuando los datos entran por un canal indirecto.

Las preguntas que hacerse sobre cada cliente

  • ¿La cláusula está actualizada a lo que el cliente hace HOY, o describe la empresa de hace tres años?
  • ¿Las finalidades y bases jurídicas coinciden con las del registro del art. 30? Divergen más de lo que se cree, y la autoridad las compara.
  • Cuando los datos llegan de terceros, ¿existe una cláusula del art. 14 y alguien la envía de verdad en el plazo de un mes?
  • ¿Los plazos de conservación se indican con un criterio, o con el «durante el tiempo necesario», que no informa a nadie?
  • ¿La cláusula se alcanza en menos de dos clics desde donde se recogen los datos?

Qué hacer ahora, en la práctica

1) Haga inventario de las cláusulas de todos sus clientes con la fecha de su última revisión: las de más de dos años son la cola que hay que despejar primero. 2) Para cada cliente, cruce las finalidades de la cláusula con las del registro del art. 30 y anote las divergencias: es la primera comprobación que hace la autoridad porque no cuesta nada. 3) Busque los flujos indirectos: listas, socios, adquisiciones, proveedores que transmiten datos. Cada uno exige una cláusula del art. 14 con la fuente. 4) Ponga la revisión en el plan del año con una fecha, no como actividad continua: las actividades continuas no se hacen nunca.

Fuente oficial:Autoridad checa de protección de datos - Plan de inspecciones 2026Fuente oficial:Comité Europeo de Protección de Datos - Coordinated Enforcement Framework

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