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Directrices EDPB · art. 7 RGPD

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EDPB / SEPD 9 de octubre de 2026 7 min

El año en que las autoridades leen la información: la CEF 2026 sobre transparencia

Veinticinco autoridades europeas están verificando de forma coordinada los arts. 12, 13 y 14. El informe llegará, y lo interesante es que la transparencia es la única obligación que se juzga leyendo, no comparando documentos

Qué se ha puesto en marcha, y cuándo

El 19 de marzo de 2026 el CEPD lanzó la acción coordinada de ejecución (CEF) de 2026 sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información de los arts. 12, 13 y 14 del RGPD. El tema se eligió en el pleno de octubre de 2025, al definir el derecho a ser informado como el núcleo de la transparencia. Se han adherido veinticinco autoridades europeas. El CEPD no impone un método único: cada autoridad decide la forma —inspecciones formales, cuestionarios enviados a los responsables, análisis de las informaciones publicadas en los sitios web, verificaciones sobre un sector. Los resultados nacionales se agregarán y analizarán en la segunda mitad de 2026, con un informe de síntesis y recomendaciones.

La razón por la que esta acción resulta más incómoda que las anteriores no tiene nada que ver con la severidad de las autoridades. Tiene que ver con que la transparencia es la única obligación del reglamento que se evalúa leyendo, del lado del lector. Un registro de actividades se juzga por la integridad de sus campos; una medida de seguridad se juzga por lo que impide; una información se juzga por si una persona cualquiera, después de leerla, sabe qué ocurre con sus datos. Es una verificación que no requiere una inspección presencial: el texto ya es público, y lo es desde años.

Conviene mantener separados los tres artículos, porque se citan juntos y se tratan como uno. El art. 12 se refiere a la forma: información concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. El art. 13 se refiere al contenido cuando los datos se recogen de la persona. El art. 14 se refiere al contenido cuando los datos llegan de otro. En la práctica los dos primeros existen casi siempre, de alguna forma; el tercero, en la gran mayoría de los casos, no existe en absoluto.

  • «Durante el tiempo necesario para las finalidades indicadas» no es un plazo de conservación: es la pregunta repetida en forma de respuesta. El art. 13.2.a) pide el plazo, o los criterios para determinarlo.
  • «Nuestros socios», «proveedores seleccionados», «empresas del grupo» no son categorías de destinatarios. Una categoría se reconoce porque el lector entiende de quién se trata.
  • La base jurídica debe indicarse para cada finalidad, no una sola vez al final para todas. Cuando hay cinco finalidades y tres bases, el emparejamiento tiene que ser legible.
  • La transferencia fuera de la Unión debe declararse con el instrumento que la sostiene y con la indicación de dónde obtener copia.
  • La información del art. 14 debe facilitarse en el plazo de un mes desde la obtención de los datos, o en la primera comunicación con el interesado si es anterior.

El art. 14 es el que coge desprevenido

Casi todas las organizaciones tienen datos que llegaron de terceros, y casi ninguna informa a esas personas. Algunos ejemplos concretos: listas de contactos compradas o intercambiadas; información comercial y crediticia sobre clientes y proveedores; datos de empleados recibidos de otra sociedad del grupo; referencias facilitadas por un tercero en un proceso de selección; registros extraídos de registros públicos; los datos de contacto de una persona facilitados por la empresa para la que trabaja; los datos de un beneficiario proporcionados por quien firma el contrato. En todos estos casos el interesado nunca ha hablado contigo, y precisamente por eso el reglamento quiere que lo busques: tiene derecho a saber que existes y que tienes sus datos.

Cómo prepararse, sin esperar el informe. El primer ejercicio es leer la propia información como la leería un cliente, es decir una sola vez y sin ganas. El segundo es ponerla al lado del registro de actividades y comparar línea por línea: finalidades, bases, destinatarios, plazos, transferencias. Si la información declara cuatro finalidades y el registro enumera nueve, una de las dos es falsa, y no importa cuál: la incoherencia entre los dos documentos es ya el hallazgo, porque demuestra que uno de ellos no describe la realidad.

Sobre el cuestionario, si llega, una advertencia de método. La tentación es responder describiendo la organización como nos gustaría que fuera. Es un error que se paga dos veces: la autoridad compara las respuestas con los documentos, y la divergencia entre lo que has escrito en el cuestionario y lo que hay en el registro es un hallazgo autónomo, añadido al de partida. La respuesta útil dice qué hay, qué falta y en qué fecha se cubrirá. La segunda parte no es una debilidad: el art. 24 pide medidas adecuadas y actualizadas, no la perfección alcanzada.

Una nota sobre el calendario, porque determina qué es razonable hacer ahora. La agregación de los resultados nacionales está prevista para la segunda mitad de 2026 y el informe de síntesis llegará después. Esperarlo para moverse es la opción menos sensata de todas: el informe dirá qué defectos han encontrado las autoridades en las informaciones ya publicadas, es decir también en la tuya. Releerla antes cuesta una tarde; releerla después de un cuestionario cuesta lo mismo, con una fecha límite encima.

Fuente oficial:CEPD — Marco de ejecución coordinadaFuente oficial:Irish Computer Society — El CEPD lanza su acción CEF 2026 sobre transparencia y obligaciones de informaciónFuente oficial:McCann FitzGerald — Delete and Disclose: EDPB CEF 2025 & 2026

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