TL;DR
El 13 de octubre de 2026 el CEPD publicó una declaración sobre gafas inteligentes, junto con el informe «The connected gaze». Tres mensajes: quien usa las gafas en actividades profesionales, oficiales o políticas, o publica vídeos en una cuenta pública, es responsable del tratamiento; fabricantes y proveedores de las apps vinculadas siguen siendo responsables y no pueden trasladar sus obligaciones a los usuarios; la transparencia hacia las personas grabadas es el principal reto. Es una declaración inicial: se esperan más orientaciones.
Qué ha adoptado el CEPD
En su último pleno, el Comité Europeo de Protección de Datos adoptó una declaración con orientaciones preliminares para usuarios, fabricantes y proveedores de servicios. Su presidenta, Anu Talus, subrayó que los riesgos son mayores en entornos sensibles como hospitales, escuelas y lugares de trabajo, cuando las grabaciones acaban en redes sociales, y para los menores, tanto cuando usan las gafas como cuando son grabados.
Quién es responsable
- El USUARIO es responsable cuando comparte fotos o vídeos en una cuenta pública de redes sociales o usa las gafas en actividades oficiales, profesionales o políticas.
- Grabar a familiares o amigos, o usar la traducción en un contexto privado, es una actividad exclusivamente personal: no se aplica el RGPD (excepción doméstica). Siguen aplicándose el derecho penal, civil, laboral y las normas sectoriales.
- El FABRICANTE y el PROVEEDOR de la app o del servicio vinculado no pueden trasladar sus obligaciones a los usuarios: deben cumplir el RGPD y garantizar que todo nuevo tratamiento sea compatible con la finalidad original.
Transparencia: el problema principal
Por su aspecto discreto, las gafas inteligentes pueden grabar a personas que no lo saben. El CEPD pide que la grabación sea evidente: luces LED visibles, señales sonoras o de voz, notificaciones en el móvil respetuosas con la privacidad, diseños reconocibles. Los avisos deben ser fiables, difíciles de ignorar y estar siempre actualizados, también en espacios públicos. El Comité anima además a crear estándares del sector y campañas de sensibilización.
Qué significa para el DPD
Uno: comprobar si en la organización se usan, o se prevé usar, gafas inteligentes u otros dispositivos ponibles con cámara, también los que lleva el personal. Dos: si el uso es profesional, la organización es responsable: necesita registro, base jurídica, información y, en la mayoría de los casos, una EIPD. Tres: fijar reglas escritas para las zonas sensibles (plantas, vestuarios, salas de reuniones, mostradores) y para los dispositivos personales. Cuatro: para los trabajadores se aplican también las normas nacionales sobre control a distancia.
El informe «The connected gaze», encargado por el CEPD a propuesta de la CNIL y redactado por una socióloga digital, describe cómo las gafas se convierten a veces en instrumentos de vigilancia interpersonal y de obtención de pruebas, con desequilibrios de poder entre quien graba y quien es grabado. Es un trabajo de expertos externos y no expresa la posición oficial del Comité.
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