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EDPB / SEPD 14 de julio de 2026 7 min

CEPD, decisión vinculante 1/2026: una reclamación sobre cookies no se archiva alegando que el interesado abusa de sus derechos

Publicada el 14 de julio de 2026, la decisión de 28 de mayo de 2026 conforme al art. 65.1.a) RGPD: la autoridad belga deberá resolver sobre el fondo la reclamación de noyb contra la radiotelevisión pública VRT

TL;DR para el DPD

Si un cliente recibe una reclamación y la tentación es responder 'es una reclamación en serie, no hay interés real', esta decisión muestra que ese camino es estrecho: el abuso de derecho debe probarse en dos componentes, objetivo y subjetivo, según el test del TJUE. Si no se prueban, la reclamación debe examinarse sobre el fondo.

Qué ocurrió

La reclamación fue presentada ante la autoridad austriaca por la organización noyb en nombre de una persona física y se refería a los banners de cookies del sitio web de Vlaamse Radio- en Televisieomroeporganisatie (VRT), la radiotelevisión pública belga. La autoridad belga, como autoridad principal, presentó un proyecto de decisión que archivaba la reclamación por un presunto abuso de los arts. 77 y 80.1 del RGPD. La autoridad austriaca, como autoridad interesada, se opuso: la reclamación no debía archivarse por motivos procedimentales, sino resolverse sobre el fondo. La autoridad principal decidió no seguir la objeción y remitió el asunto al CEPD.

Qué decidió el CEPD

El CEPD consideró la objeción austriaca pertinente y motivada en el sentido del art. 4.24 del RGPD y conforme a sus Directrices 09/2020, y la valoró sobre el fondo. Con la información disponible y aplicando el test del TJUE sobre el abuso de derecho, concluyó que el reclamante no abusó de sus derechos conforme a los arts. 77 y 80.1: no se demostró ni el componente objetivo ni el subjetivo necesarios para probar el abuso. En consecuencia, ordenó a la autoridad principal no archivar la reclamación, valorarla sobre el fondo y presentar un nuevo proyecto de decisión a las autoridades interesadas conforme al art. 60.3.

Por qué le importa a un DPD

  • El archivo por abuso de derecho no es un atajo: hay que probar dos componentes, no es una valoración de oportunidad
  • Que la reclamación llegue a través de una entidad del art. 80.1 no la convierte por sí sola en abusiva
  • El art. 65 es un mecanismo de resolución de conflictos entre la autoridad principal y las interesadas: en los casos transfronterizos la decisión de la autoridad del país del responsable no es la última palabra
  • El caso partió de un banner de cookies: la materia sigue bajo observación en toda Europa

Qué haría con los clientes

  • En el procedimiento de gestión de reclamaciones, elimina cualquier fórmula del tipo 'reclamación temeraria' como motivo de cierre: si la usas, debe documentarse con los dos elementos del abuso
  • Si un cliente tiene un banner de cookies donde rechazar cuesta más que aceptar, es otra señal de que esta no es una zona tranquila
  • Si el cliente es un grupo con establecimiento principal en otro Estado miembro, explícale que la autoridad principal puede ser revocada: el fondo debe valorarse desde el principio
Fuente oficial:EDPB - Comunicato del 14 luglio 2026Fuente oficial:EDPB - Binding Decision 1/2026 del 28 maggio 2026Fuente oficial:EDPB - Guidelines 09/2020 on relevant and reasoned objection

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