En resumen
Las Directrices 1/2026 se adoptaron en borrador el 15 de abril de 2026: 67 páginas, 171 apartados. Cubren la noción de investigación científica, las bases jurídicas, la transparencia, los derechos de los interesados y las garantías del art. 89.1. La consulta pública se cerró el 25 de junio de 2026 y el texto final llegará tras las revisiones: lo que hoy se lee sigue siendo un borrador.
El consentimiento amplio existe, pero tiene un precio
El nudo que la comunidad científica esperaba desde hace años es el broad consent: ¿se puede pedir el consentimiento para una investigación que en el momento de la recogida no está todavía definida del todo? La respuesta del Comité es sí, con condiciones. El consentimiento puede cubrir un campo de investigación descrito con claridad, o resultados esperados identificables, acompañado de garantías adecuadas. Lo que no se sostiene es el consentimiento a la «investigación» en general: si no se dice al interesado en qué área se moverá el estudio, el consentimiento no es específico ni informado.
- Describe el área, no la palabra: «estudios de oncología pediátrica», no «fines científicos»
- Los tratamientos futuros deben ser razonablemente previsibles en el momento de la recogida
- Las garantías del art. 89.1 no son un adorno: minimización, seudonimización cuando sea posible, separación entre quien conserva los datos identificativos y quien analiza
- El consentimiento sigue siendo revocable: hace falta un procedimiento que diga qué ocurre con los datos ya integrados en un estudio en curso
- Si el estudio cambia de campo, se vuelve al interesado: el consentimiento amplio no es un consentimiento perpetuo
La línea que acaba en el registro
Aquí llega la parte que interesa a quien rellena el registro del art. 30 y el calendario de conservación. El Comité es explícito: conservar datos personales para una genérica «finalidad de investigación científica», sin indicar el área, no está permitido. El responsable debe especificar la investigación potencial y sostenerla con las garantías del art. 89. Traducido al lenguaje del registro: «conservación con fines de investigación» no es un plazo, es una omisión con una fórmula elegante delante.
La comprobación en los registros de tus clientes
Busca las líneas en las que el plazo de conservación dice «mientras sea necesario para fines de investigación», «con fines estadísticos y de investigación» o similares. En la mayoría de los casos cubren archivos que nadie abre desde hace años. Si no hay un área de investigación definida ni garantías del art. 89, esa línea no describe un plazo: describe una conservación sin fin, y en una inspección se lee así.
Lo que el documento no resuelve
- No convierte la investigación en base jurídica: el art. 89 es un régimen de garantías, no una condición de licitud autónoma
- No elimina la evaluación de compatibilidad: la presunción del art. 5.1.b) no es automática y debe documentarse
- No toca el derecho nacional: las normas de cada Estado miembro sobre investigación siguen vigentes
- No es definitivo: la consulta recogió observaciones de peso del sector life sciences y el texto cambiará
En DPO Workspace
En la matriz de plazos de conservación, las reglas sin plazo numérico tienen un tipo propio y pueden permanecer marcadas como pendientes de verificación hasta confirmar la fuente. Es el sitio adecuado para aparcar las líneas «con fines de investigación» mientras se espera el texto definitivo.
El documento es largo y no todo sirve al DPD de empresa. Pero los apartados sobre consentimiento amplio y el de conservación son el tipo de pasaje que dentro de un año aparecerá en una resolución sancionadora introducido por «como aclaró el Comité».
Fuente oficial:EDPB - Guidelines 1/2026 on processing of personal data for scientific research purposesFuente oficial:EDPB - Guidelines 1/2026 (testo integrale, PDF)¿Buscas una herramienta para tu trabajo de DPD?
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