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Sanción 28 de mayo de 2026 6 min

Sesenta segundos son demasiados: para la autoridad italiana registrar la posición tan a menudo es control continuo

Resolución n.º 382 de 28 de mayo de 2026. Una entidad sanitaria de Liguria registraba la posición de sus vehículos cada minuto, con acceso en tiempo real y sin que los conductores pudieran desactivar el dispositivo. Sanción de 6.000 euros e ilicitud declarada sobre ocho disposiciones

En resumen

Mediante resolución n.º 382 de 28 de mayo de 2026 la autoridad italiana declaró ilícito el tratamiento realizado por una entidad sanitaria de Liguria que geolocalizaba sus vehículos registrando la posición cada 60 segundos. Sanción de 6.000 euros, con la posibilidad de zanjar el asunto pagando la mitad en 30 días. Todo partió de un conductor suspendido tras un procedimiento disciplinario basado en esos datos.

Cómo llegó a la autoridad

Un conductor de la entidad denunció haber sido sometido a un procedimiento disciplinario, concluido con la suspensión, sobre la base de los datos recogidos por el sistema de localización por satélite instalado en el vehículo de empresa. Sostenía que la recogida se había producido sin las condiciones de legitimidad del art. 4 de la ley 300/1970 y sin la información debida, señalando además la ausencia en el vehículo de los adhesivos que advirtieran de la geolocalización.

Hay un detalle que en la resolución ocupa pocas líneas y merecería un artículo aparte: para justificar sus desplazamientos en el procedimiento disciplinario, el trabajador remitió a la empresa —a petición de esta— un certificado médico con la indicación de las patologías que sufría y copias de los tickets de compra de determinados medicamentos. Un sistema pensado para la gestión de la flota acabó así recogiendo datos de salud. Después llegaron denuncias análogas de otros empleados, tramitadas conjuntamente.

La entidad había hecho los deberes, y no bastó

No es el caso de quien no había hecho nada. Tenía un acta de acuerdo con la representación sindical firmada definitivamente el 3 de julio de 2018, un reglamento de uso de los vehículos publicado en la intranet y unas directrices específicas para el uso del GPS aprobadas por acuerdo n.º 88 de 8 de febrero de 2019, disponibles en su portal de transparencia. El trámite del art. 4, en definitiva, estaba hecho.

No bastó porque la cuestión no era la autorización para instalar, sino cómo estaba configurado el sistema.

Por qué sesenta segundos son demasiados

La autoridad observa que un intervalo tan estrecho —teniendo en cuenta también las normas de circulación y las condiciones del tráfico— permitía reconstruir los desplazamientos de los empleados de forma sustancialmente continua, dando lugar a tratamientos invasivos. El sistema permitía además el acceso en tiempo real a la posición del vehículo, y no dejaba a los conductores desactivar el dispositivo ni siquiera durante las pausas o en situaciones de emergencia.

No es una novedad: la resolución recuerda expresamente la decisión de 19 de julio de 2018, n.º 427, relativa a vehículos usados para el transporte de residuos especiales y peligrosos, en la que ya se consideró desproporcionada una periodicidad de 120 segundos. Sesenta es la mitad.

El argumento que no funcionó

La entidad había alegado que el personal transporta materiales peligrosos o perecederos —medicamentos, muestras biológicas— y que el control servía para garantizar su integridad y seguridad. La autoridad no halló en el expediente ninguna correlación efectiva entre un seguimiento tan estricto del conductor y los beneficios invocados sobre los materiales transportados. Una correlación así la había reconocido, en cambio, en un contexto radicalmente distinto —las actividades policiales y la gestión de situaciones críticas y de emergencia— en la resolución n.º 181 de 29 de marzo de 2018. La diferencia no es el sector: es si el intervalo estrecho sirve realmente para algo demostrable.

El criterio que hay que llevarse

La resolución recuerda las condiciones que hacen aceptable la localización de vehículos en la relación laboral: activar el sistema solo cuando sea estrictamente necesario para las finalidades; permitir por regla general la desactivación durante las pausas y fuera del horario de trabajo; tratar por regla general de forma seudonimizada, con información no directamente identificativa; almacenar los datos solo si es necesario y con plazos de conservación proporcionados a las finalidades, excluyendo por regla general el control de los recorridos realizados. Se cita también la nota de la Inspección Nacional de Trabajo con las indicaciones operativas sobre las autorizaciones del art. 4.

Durante la instrucción la entidad amplió el intervalo a 15 minutos. La autoridad lo calificó de cambio apreciable en clave de proporcionalidad, responsabilidad proactiva y tutela de la dignidad de los trabajadores, y lo tuvo en cuenta al cuantificar la sanción.

Las disposiciones infringidas

La autoridad declaró la ilicitud del tratamiento por infracción de los artículos 5, apartado 1, letras a), b) y c), 6, 25, 35 y 88 del Reglamento, así como de los artículos 113 y 114 del Código italiano. Conviene detenerse en el artículo 35: entre las infracciones está la falta de evaluación de impacto. Un sistema que sigue a los empleados minuto a minuto es justamente el caso en que la evaluación debía hacerse antes, no discutirse después.

Fuente oficial:Garante per la protezione dei dati personali — resolución n.º 382 de 28 de mayo de 2026 (doc. web 10259916)

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