Tus preferencias de cookies

Directrices EDPB · art. 7 RGPD

Usamos cookies técnicas esenciales para el funcionamiento de la plataforma (inicio de sesión, seguridad, sesiones). También nos gustaría usar cookies analíticas para entender cómo mejorarla.

Puedes aceptar todo, rechazar todo o elegir qué categorías activar.Tu consentimiento es válido 6 meses y puedes retirarlo en cualquier momento desde el pie de página.

Encontrarás todo en nuestra política de privacidad.

Todas las noticias
Sanción 2 de octubre de 2026 8 min

Siete millones por un dato que se creía anónimo

La autoridad italiana sancionó a IQVIA Solutions Italy por un archivo con los datos de un millón de pacientes. La empresa sostenía que eran anónimos: el código que seguía a cada persona en el tiempo dijo lo contrario

Qué se ha decidido

El 23 de septiembre de 2026 la autoridad italiana adoptó la resolución n.º 710 contra IQVIA Solutions Italy S.r.l., hecha pública el 2 de octubre. La sanción es de siete millones de euros. La instrucción partió de inspecciones de abril de 2025. El archivo abarcaba cerca de un millón de pacientes de unos ochocientos médicos de familia y se usaba para estudios encargados en parte por empresas farmacéuticas. Además de la sanción, la Autoridad ordenó adecuar el tratamiento en ciento veinte días si la actividad continúa.

La defensa de la empresa fue la más común en este terreno: los datos son anónimos, luego el RGPD no se aplica. El razonamiento es correcto en la forma —el considerando 26 dice justamente que el reglamento no afecta a la información anónima— y casi siempre equivocado en los hechos. La cuestión no es si está el nombre: es si la persona puede volver a encontrarse.

La línea que separa anónimo de seudonimizado

En el archivo cada paciente tenía un código. No el nombre, un código. Pero ese código era estable: servía para seguir a la misma persona en el tiempo, porque es exactamente lo que un estudio longitudinal debe hacer. Un identificador que permite enlazar entre sí los datos de la misma persona no es una medida de anonimización: es la definición de seudonimización del art. 4.5. Y el dato seudonimizado sigue siendo un dato personal.

  • El considerando 26 pide valorar los medios que razonablemente puedan utilizarse para identificar: coste, tiempo, tecnología disponible, no la imposibilidad absoluta.
  • Un código estable por persona permite enlazar hechos en el tiempo, y eso es precisamente lo que hace el dato atribuible.
  • Año de nacimiento, sexo, diagnósticos, prescripciones y una referencia territorial, juntos, reducen el grupo a poquísimas personas.
  • Quien sostiene que un dato es anónimo debe poder demostrarlo, y la demostración es técnica: un análisis de reidentificación, no una frase en la información.
  • Si el dato no es anónimo hacen falta base jurídica e información, y en datos de salud también una condición del art. 9.2.

La pregunta al proveedor, y la respuesta que no vale

Cuando un proveedor declara tratar «datos anónimos», la pregunta no es «¿son anónimos?» —dirá que sí—. La pregunta es: «¿el mismo paciente tiene el mismo código en dos extracciones separadas por seis meses?». Si la respuesta es sí, los datos no son anónimos, diga lo que diga el contrato. Es una pregunta técnica que se responde en treinta segundos, y separa una declaración de una verificación.

Está además la parte de quien está aguas arriba. Los datos venían de médicos de familia. Para un DPD que asiste a una consulta, un laboratorio o un centro sanitario, la pregunta de hoy es si alguno de sus datos acaba en archivos de investigación o de información comercial, con qué base jurídica, y si los pacientes lo saben. Que los trate un tercero no desplaza la responsabilidad de quien los recogió.

Qué llevarse, en concreto. La palabra «anónimo» en un contrato o en un registro de actividades no es una calificación jurídica: es una afirmación que hay que probar. Donde aparezca, conviene preguntarse tres cosas: quién lo verificó, con qué método y cuándo. Si faltan las tres respuestas, esa línea del registro describe un tratamiento que se cree fuera del RGPD y en cambio está dentro, con todo lo que eso implica.

Fuente oficial:Garante per la protezione dei dati personali — Datos de salud: siete millones de euros de sanción (2 de octubre de 2026)Fuente oficial:Cybersecurity360 — Cuándo un dato sanitario es realmente anónimoFuente oficial:Il Sole 24 Ore — Datos sanitarios, sanción de siete millones a IQVIA

¿Buscas una herramienta para tu trabajo de DPD?

DPO Workspace está creado por un DPD certificado. 30 días de prueba gratuita.

Empieza gratis

Artículos relacionados

Sanción
7 mesicuánto siguieron los mensajes después de que el cliente dijera que no

El «no» registrado y nunca aplicado: cinco millones y medio

Mediante la resolución n.º 613, de 3 de septiembre de 2026, la autoridad italiana sancionó a BBVA Italia con 5.508.000 euros. Un cliente había desactivado las comunicaciones comerciales en la app y se había opuesto de nuevo a través de atención al cliente, pero las notificaciones promocionales siguieron llegando de octubre de 2025 a mayo de 2026. El banco lo atribuyó a un fallo del software de gestión de clientes. Para la autoridad, registrar la oposición no basta: hay que poder garantizar que se aplique de verdad. Se apreciaron infracciones de los arts. 5, 12, 21 y 24.

09 oct 2026Nuevo 7 min
Sanción
€8,6Mpor datos de orientación sexual en subastas publicitarias

Noruega multa a Xandr (Microsoft) con 8,6 millones: el consentimiento de Grindr no cubría las subastas publicitarias

El mero hecho de usar Grindr revela la orientación sexual. Xandr recibía esa información, junto con el identificador publicitario y la dirección IP, durante las subastas publicitarias y se apoyaba en el consentimiento recogido por la app, que no era válido. Para la autoridad noruega, la responsabilidad no se delega: cada corresponsable debe verificar el consentimiento en que se basa.

16 oct 2026Nuevo 5 min
Sanción
€16,7Mpor telemarketing y contratos activados sin saberlo

El Garante italiano multa a Wind Tre con 16,7 millones: telemarketing pese a las oposiciones y contratos activados sin que los clientes lo supieran

Personas que se habían opuesto seguían recibiendo llamadas, y algunos contratos se activaban sin que el interesado supiera nada. El Garante sanciona a Wind Tre con 16,7 millones y recuerda un principio para toda empresa con red de agencias: la responsabilidad no se externaliza junto con las ventas.

12 oct 2026Nuevo 5 min