TL;DR
El 21 de septiembre de 2026 el CEPD adoptó las directrices 04/2026 sobre la aplicación del poder de imponer multas administrativas en relación con los demás poderes correctivos. Cinco pasos: los tres primeros son las condiciones legales para que la multa sea posible, los dos últimos la elección entre multa y otra medida. Si la infracción es menor, por regla general no hay multa y se emite un apercibimiento; si no es menor, fuerte presunción de que la multa debe imponerse. Sustituyen la guía del Grupo del art. 29 de 2017 y complementan las directrices 04/2022 sobre el cálculo del importe. Catorce ejemplos prácticos. Consulta pública hasta el 13 de noviembre de 2026.
La pregunta que faltaba
Desde 2022 existe una metodología europea para calcular el importe de una multa. Quedaba sin cubrir la pregunta anterior: ¿hay que imponer la multa, o basta un apercibimiento, una advertencia, una orden? El art. 58 da a las autoridades un abanico de poderes correctivos y el art. 83 dice que la multa se añade o sustituye a las demás medidas, pero no decía bajo qué condición. Es el espacio que ocupan estas directrices.
El recorrido tiene cinco pasos. Los tres primeros comprueban que la multa sea jurídicamente posible: que la infracción pueda dar lugar a ella, según el Reglamento o el derecho nacional; que la parte investigada pueda ser su destinataria; que la infracción se haya cometido con dolo o negligencia. Los dos últimos se refieren a la elección: circunstancias agravantes y atenuantes y, por último, si la multa sería efectiva, proporcionada y disuasoria en el caso concreto.
- PASO 2, el que se subestima: que la parte pueda ser multada depende de QUIÉN ESTÁ VINCULADO por la disposición infringida. Un encargado no responde de una obligación que el Reglamento impone solo al responsable, y a la inversa. Esa comprobación va antes de discutir el importe.
- PASO 3: la culpabilidad es una CONDICIÓN de la multa, no un factor que la eleve. Sin dolo ni negligencia, la conversación sobre el importe ni se abre.
- PASO 4: aquí entra la distinción entre infracción menor y no menor, y con ella la presunción.
- PASO 5: la valoración de efectividad, proporcionalidad y disuasión puede justificar apartarse del planteamiento estándar, pero debe motivarse.
«Menor» no quiere decir «pequeña»
La calificación se hace en el paso 4, junto con las circunstancias agravantes y atenuantes, no contando los interesados afectados. Una infracción que afecta a una sola persona puede no ser menor, por la naturaleza del dato, por el perjuicio, por la conducta posterior. Y la dirección contraria es la que cambia los hábitos defensivos: fuera de los casos menores la presunción ya no es que se discuta, es que se sanciona. Montar la defensa de un cliente sobre que «no ha pasado nada grave» ahora significa demostrar que la infracción es menor, no limitarse a afirmarlo.
Hay algo que hacer antes del 13 de noviembre
El texto está en consulta pública hasta el 13 de noviembre de 2026. No es un trámite: las directrices contienen catorce ejemplos prácticos de cómo una autoridad debería elegir la medida, y los ejemplos son la parte que luego se cita en los procedimientos. Quien se dedica a esto tiene material para comentarlos, sobre todo en los casos en que una orden de cumplimiento logra el resultado y una multa no.
Mientras tanto cambia poco en el día a día y mucho en cómo se redactan los escritos. El registro de actividades, la documentación de las decisiones y la trazabilidad de quién decidió qué siguen siendo lo que mueve los pasos 3 y 4: la culpabilidad y las atenuantes se prueban con los papeles que existían antes, no con los escritos después.
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