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Directrices EDPB · art. 7 RGPD

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Art. 33–34 RGPD

Software brechas de seguridad: gestionar las 72 horas sin pánico

Ante una brecha de seguridad, cada hora cuenta desde el momento en que el responsable del tratamiento tiene conocimiento de ella — no desde el incidente en sí. Un software de gestión de brechas estructura precisamente ese proceso: evaluación inicial del riesgo, decisión sobre la obligación de notificar, notificación dentro de plazo a la AEPD y, en caso de riesgo alto, comunicación a los interesados.

Para un DPD externo que atiende a varios clientes se añade una dificultad más: cada cliente tiene su propio circuito de alerta, sus propios contactos internos y su propia cuenta atrás. Una hoja de cálculo común a todos los clientes falla precisamente donde 72 horas no dejan margen.

El plazo corre desde el conocimiento, no desde el incidente

El artículo 33.1 del RGPD toma como referencia el conocimiento de la violación. Por eso son decisivos los canales de alerta internos y una detección rápida: una detección tardía por negligencia organizativa no puede justificarse ante la AEPD solo con el plazo de 72 horas.

Qué cubre el proceso guiado

  • Cuenta atrás de 72 horas desde el conocimiento de la brecha, con avisos
  • Registro interno de todas las brechas de seguridad (art. 33.5)
  • Plantilla de notificación a la AEPD (art. 33.3)
  • Plantilla de comunicación a los interesados en caso de riesgo alto (art. 34)
  • Evaluación de riesgos guiada, con justificación de la decisión de notificar o no
  • Archivo en el expediente del cliente, vinculado al registro y a la EIPD

La cuenta atrás corre, las plantillas están listas

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren las 72 horas para notificar?

Desde el momento en que el responsable del tratamiento tiene CONOCIMIENTO de la violación de seguridad, no desde el incidente en sí (art. 33.1 RGPD). De ahí la importancia de los canales de alerta internos y de una detección rápida: el tiempo perdido antes de la detección no suspende el plazo, y una detección tardía por negligencia organizativa es en sí misma cuestionable.

¿Hay que notificar todas las brechas de seguridad?

No, solo aquellas que puedan entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (art. 33.1 RGPD). Si el riesgo es alto, se añade la obligación de comunicarlo a los interesados (art. 34 RGPD).

¿Qué debe incluir la notificación a la AEPD?

La naturaleza de la violación, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros afectados, el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas o propuestas (art. 33.3 RGPD). Si no se dispone de toda la información en 72 horas, la notificación puede facilitarse de forma gradual.

¿Hay que documentar toda brecha, aunque no se notifique?

Sí. El artículo 33.5 del RGPD exige un registro interno de todas las violaciones, incluidas las que no deban notificarse, con los hechos, sus efectos y las medidas adoptadas — como prueba de responsabilidad proactiva ante una inspección de la AEPD.

¿Qué autoridad es competente en España?

La AEPD, con carácter general, sin perjuicio de las autoridades autonómicas competentes en Cataluña, País Vasco y Andalucía para los tratamientos dentro de su ámbito.

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