Software RGPD para el trabajo diario

Software RGPD para delegados de protección de datos, consultores y empresas

Un software RGPD reúne los documentos que una autoridad de control pide primero en una inspección: registro de actividades de tratamiento, evaluaciones de impacto, registro de brechas de seguridad y sus plazos asociados. Para un delegado externo o un consultor que atiende varios clientes a la vez, esta herramienta decide si el cumplimiento es un proceso vivo o una colección de hojas de cálculo dispersas.

En España hay una particularidad que conviene tener presente desde el primer cliente: la LOPDGDD no se limita a remitir al artículo 37 del RGPD, sino que en su artículo 34 obliga a comunicar a la AEPD, en el plazo de diez días, la designación, el cese o cualquier cambio del delegado —también cuando la designación es voluntaria— y mantiene un registro público y actualizado de delegados accesible por medios electrónicos.

Art. 34 LOPDGDD: comunicación obligatoria a la AEPD

Diez días es el plazo para comunicar a la AEPD el nombramiento, cese o cambio de delegado, obligatorio o voluntario. La AEPD publica y actualiza un registro electrónico de delegados de protección de datos con esos datos de contacto — un trámite que un DPD externo con varios clientes debe repetir, cliente a cliente, cada vez que cambia algo.

Qué debe cubrir un software RGPD

  • Registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) por cliente
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD, art. 35 RGPD) con asistente guiado
  • Gestión de brechas de seguridad con temporizador de 72 horas (art. 33/34 RGPD)
  • Archivo documental con historial de versiones, listo para una inspección
  • Calendario de plazos legales y revisiones periódicas
  • Reglamento de IA europeo: resumen de obligaciones y plantillas de documentos para responsables del despliegue

Para un DPD externo con diez o veinte clientes, lo decisivo no es la lista de funciones sino la separación por cliente con una vista de conjunto de los plazos — precisamente lo que una colección de archivos sueltos no puede ofrecer.

Cada cliente, su registro, sus plazos

En DPO Workspace cada cliente tiene su propio registro de actividades, vinculado a la EIPD, las brechas de seguridad y los documentos — con historial de versiones para la inspección. Prueba gratis 30 días, sin tarjeta de crédito.

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Preguntas frecuentes

¿Quién debe designar un delegado de protección de datos en España?

El artículo 37 del RGPD obliga a designar un DPD a las autoridades y organismos públicos, a las entidades cuya actividad principal implique observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos. El artículo 34 de la LOPDGDD añade supuestos propios del derecho español: colegios profesionales y sus consejos generales, centros docentes de cualquier nivel educativo y universidades públicas y privadas, y entidades que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas cuando traten datos a gran escala de forma habitual y sistemática.

¿Hay que comunicar el nombramiento del DPD a la AEPD?

Sí. El artículo 34.3 de la LOPDGDD obliga a comunicar a la AEPD, en el plazo de diez días, la designación, el cese o cualquier cambio del delegado de protección de datos, tanto si la designación es obligatoria como voluntaria. Conforme al artículo 34.4, la AEPD mantiene un registro electrónico de delegados, actualizado con esos datos de contacto.

¿Sustituye un software RGPD al delegado de protección de datos?

No. El software ordena el trabajo diario —registro, plazos, documentos, EIPD— pero no sustituye el criterio técnico del DPD ni la responsabilidad del responsable del tratamiento conforme a los artículos 5, 24 y 32 del RGPD.

¿Basta una hoja de cálculo para un DPD externo con varios clientes?

Para un único responsable con pocos tratamientos, a menudo sí. En cuanto se suman varios clientes, revisiones periódicas y vínculos entre el registro, la EIPD y las brechas de seguridad, la hoja de cálculo se convierte en el punto débil: versiones que se desincronizan, plazos olvidados, sin trazabilidad frente a una inspección de la AEPD.

¿Qué autoridad de control es competente en España?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad administrativa independiente que vela por el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD en todo el territorio español, sin perjuicio de las autoridades autonómicas competentes en Cataluña, País Vasco y Andalucía para determinados sectores.

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