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Directrices EDPB · art. 7 RGPD

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Art. 38–39 RGPD · Art. 34 LOPDGDD

Software para delegados de protección de datos que atienden más de una organización

Un software para DPD debe responder primero a una pregunta: ¿cuántas organizaciones atiende esta persona a la vez? Un DPD interno trabaja para un único responsable. Un DPD externo suele atender a diez, veinte o más — y es precisamente ahí donde las herramientas genéricas, pensadas para una sola organización, muestran sus límites.

El artículo 38 del RGPD exige la misma independencia organizativa en ambos casos: implicación adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones de protección de datos, recursos suficientes, ausencia de instrucciones sobre el desempeño de sus funciones. La LOPDGDD añade, en su artículo 34, supuestos propios de designación obligatoria y una obligación de comunicación a la AEPD que no tiene equivalente literal en el RGPD.

Art. 34 LOPDGDD: designación obligatoria y comunicación a la AEPD

Colegios profesionales, centros docentes y universidades, y operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas con tratamiento a gran escala están obligados a designar un DPD por ley española, más allá de los criterios generales del artículo 37 del RGPD. Cada designación, cese o cambio debe comunicarse a la AEPD en el plazo de diez días.

Lo que el artículo 39 del RGPD exige al delegado

  • Informar y asesorar al responsable, al encargado del tratamiento y a los empleados
  • Supervisar el cumplimiento del RGPD, de la LOPDGDD y de las normas internas
  • Asesorar sobre la evaluación de impacto y verificar su ejecución
  • Cooperar con la AEPD y actuar como punto de contacto para ella

Hoja de cálculo frente a software dedicado

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Registro separado por cliente
EIPD vinculada al registro de actividades
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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un DPD interno y uno externo?

El DPD interno es empleado de la organización; el DPD externo actúa por encargo y suele trabajar para varios clientes en paralelo. Ambos están sujetos a las mismas obligaciones de los artículos 38 y 39 del RGPD: implicación adecuada y en tiempo oportuno, recursos suficientes, ausencia de instrucciones sobre el desempeño de sus funciones, ausencia de conflicto de intereses.

¿En qué casos exige la LOPDGDD designar un DPD, más allá del RGPD?

El artículo 34 de la LOPDGDD obliga a designar un DPD, entre otros, a los colegios profesionales y sus consejos generales, a los centros docentes que impartan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos por la legislación educativa y a las universidades públicas y privadas, y a las entidades que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas cuando traten datos a gran escala de forma habitual y sistemática.

¿Hay que comunicar el nombramiento del DPD a la AEPD?

Sí, en el plazo de diez días desde la designación, el cese o cualquier cambio, conforme al artículo 34.3 de la LOPDGDD — tanto si la designación es obligatoria como voluntaria. La AEPD mantiene, según el artículo 34.4, un registro electrónico actualizado de delegados de protección de datos.

¿Qué funciones exige el artículo 39 del RGPD al delegado?

Entre otras: informar y asesorar al responsable, al encargado del tratamiento y a los empleados; supervisar el cumplimiento del RGPD y de las normas internas; asesorar sobre la evaluación de impacto y verificar su ejecución; cooperar con la AEPD y actuar como punto de contacto para ella.

¿Cómo gestiona un DPD externo varios clientes de forma eficaz?

La dificultad no está en la tarea individual sino en la separación: cada cliente necesita su propio registro, sus propios plazos, sus propios documentos — sin perder una vista transversal de lo que hay pendiente en todos los clientes. Una hoja de cálculo por cliente no resuelve esto, solo multiplica el trabajo de mantenimiento.

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