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Reglamento europeo de IA

Software Reglamento de IA: obligaciones para empresas y documentos listos para usar

El Reglamento de IA europeo no afecta solo a las empresas que desarrollan sus propios sistemas de inteligencia artificial. Cualquier empresa que utiliza herramientas de IA —desde asistentes sencillos hasta sistemas de apoyo a la decisión— se considera responsable del despliegue y deberá cumplir un número creciente de obligaciones a partir de 2026. Un software Reglamento de IA permite tener constancia de qué sistema se usa para qué, con qué clase de riesgo y con qué evidencias.

España fue el primer Estado miembro de la Unión Europea en crear una agencia dedicada a la supervisión de la inteligencia artificial: la AESIA, creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, y adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Para los delegados de protección de datos que ya conocen el registro de actividades y la práctica de la EIPD de sus clientes, el Reglamento de IA se mueve en un terreno conocido: evaluación de riesgos, documentación y trazabilidad ante una autoridad, aunque con su propio cuerpo normativo y sus propios plazos.

AESIA: la autoridad española del Reglamento de IA

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial ejerce funciones de supervisión, control y apoyo en la aplicación del Reglamento en España, con independencia orgánica y funcional. Ha publicado ya guías prácticas para ayudar a las empresas a aplicar sus obligaciones — un recurso a tener en cuenta junto con la propia documentación interna del sistema de IA.

Actualización: el paquete Digital Omnibus ha movido las fechas

Durante dos años el 2 de agosto de 2026 se presentó como el inicio de las obligaciones para los sistemas de alto riesgo. Ya no lo es: el anexo III se ha aplazado al 2 de diciembre de 2027 y el anexo I al 2 de agosto de 2028. Las obligaciones de transparencia del artículo 50, en cambio, siguen confirmadas para el 2 de agosto de 2026. Muchos artículos en circulación mantienen todavía el calendario antiguo.

Qué evidencias debe llevar un software Reglamento de IA

  • Inventario de sistemas de IA por cliente, con su clase de riesgo
  • Evidencia de competencia en IA (art. 4 del Reglamento) con registro de formación
  • Avisos de transparencia para usuarios de sistemas de IA
  • Evaluación de impacto en los derechos fundamentales (art. 27) vinculada a la EIPD
  • Documentación de las excepciones y de la decisión de clasificación

Reglamento de IA y RGPD en el mismo expediente de cliente

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Preguntas frecuentes

¿Se aplica el Reglamento de IA también a empresas que solo usan ChatGPT u otras herramientas similares?

Sí: toda empresa que utiliza un sistema de IA se considera responsable del despliegue (deployer) a efectos del Reglamento, tanto si el sistema se ha desarrollado internamente como si procede de un proveedor externo. Las obligaciones de los responsables del despliegue son más ligeras que las de los proveedores, pero existen con independencia del tamaño de la empresa.

¿Qué entra en vigor el 2 de agosto de 2026?

Las obligaciones de transparencia del artículo 50: declarar los chatbots, los contenidos generados por IA y los deepfakes. Ya no las obligaciones para los sistemas de alto riesgo: el paquete Digital Omnibus las ha aplazado al 2 de diciembre de 2027 (anexo III, sistemas independientes) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I, IA integrada en productos regulados). La prohibición de determinadas prácticas y la obligación de competencia en materia de IA del artículo 4 son aplicables desde el 2 de febrero de 2025.

¿El paquete Digital Omnibus ha eliminado obligaciones?

No. Ha movido las fechas, no el contenido: evaluación de la conformidad, documentación técnica, sistema de gestión de la calidad, marcado CE, registro en la base de datos de la UE, supervisión humana y evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales siguen siendo idénticos. Tomar el aplazamiento como motivo para no empezar significa afrontar el mismo trabajo con menos tiempo.

¿Qué significa en la práctica la competencia en materia de IA (art. 4 del Reglamento)?

Los proveedores y responsables del despliegue deben garantizar que su personal y cualquier otra persona que se ocupe del funcionamiento y utilización de los sistemas de IA disponga de un nivel suficiente de competencia en IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, formación y el contexto en que se van a utilizar los sistemas.

¿Qué autoridad supervisa el cumplimiento del Reglamento de IA en España?

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. España fue el primer Estado miembro de la UE en contar con una agencia dedicada a la supervisión de la IA, adelantándose a la entrada en vigor del Reglamento europeo.

¿Qué relación hay entre el Reglamento de IA y el RGPD?

Ambos textos se solapan cuando un sistema de IA trata datos personales: una EIPD ya realizada aporta elementos de hecho sobre los que puede apoyarse la evaluación de impacto en los derechos fundamentales del artículo 27 del Reglamento de IA, en lugar de repetir dos evaluaciones por separado.

Preparados para las obligaciones desde 2026

Inventario de sistemas de IA, evidencia de competencia y evaluación de impacto, vinculados a la documentación RGPD de cada cliente.

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