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Normativa 19 de agosto de 2026 5 min

El 2 de agosto no ha desaparecido: se ha estrechado

El Digital Omnibus aplazó las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo a 2027 y 2028, pero los deberes de transparencia del art. 50 se aplican desde este mes

El reglamento sobre inteligencia artificial se modificó antes incluso de aplicarse por completo. El Parlamento Europeo aprobó el Digital Omnibus sobre IA el 16 de junio de 2026 y el Consejo el 29 de junio: el paquete retrasa las obligaciones más pesadas, las de los sistemas de alto riesgo. El titular que salió de ahí —«el Reglamento de IA se retrasa»— es sin embargo engañoso.

Qué se aplica realmente desde el 2 de agosto de 2026

Las obligaciones de transparencia del art. 50 no se aplazaron. Desde este mes, quien suministra un sistema que interactúa con personas debe dejar claro que al otro lado hay una inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto; los contenidos sintéticos —audio, imágenes, vídeo, texto— deben marcarse de forma legible por máquina; quien use IA para producir un deepfake debe declararlo; y quien emplee reconocimiento de emociones o categorización biométrica debe informar a las personas expuestas.

Un punto que casi siempre se escapa: la obligación de etiquetar los deepfakes se aplica incluso sin intención de engañar. Si el contenido se parece a una persona real hay que etiquetarlo, sea cual sea la finalidad: una campaña publicitaria, un vídeo interno de formación, lo que sea.

Qué se ha movido, y cuánto

Los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III —selección de personal, educación, infraestructuras críticas, evaluación crediticia, fuerzas del orden— pasan al 2 de diciembre de 2027. La IA incorporada en productos regulados por el anexo I, como maquinaria, productos sanitarios y vehículos, va al 2 de agosto de 2028. Hay además una única ventana transitoria sobre transparencia: los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del art. 50.2.

Qué saca de aquí quien ejerce como DPD

Las sanciones no son todas iguales y equivocarse de franja sale caro: las infracciones de transparencia están en el nivel de 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial; las prácticas prohibidas del art. 5, en el de 35 millones o el 7%, un techo más alto que el del RGPD.

La acción concreta de esta semana no es estudiar el alto riesgo: es preguntar a cada cliente qué sistemas orientados al usuario contienen IA. El chatbot de la web, el asistente del portal, las imágenes generadas para redes sociales, la voz sintética de la centralita. Son los que vencen ahora, y casi nadie los ha inventariado porque parecían demasiado triviales para figurar en un registro.

Y una nota sobre el aplazamiento: dos años más de alto riesgo no son una pausa. Son el tiempo para construir la documentación de conformidad, que es la parte lenta. Tratar 2027 como una fecha lejana reproducirá exactamente la situación que hizo necesario el Omnibus.

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