Contenido obligatorio según el artículo 30.1
- Fines del tratamiento
- Categorías de interesados y de datos
- Categorías de destinatarios
- Transferencias a terceros países y garantías
- Plazos de conservación
- Medidas técnicas y organizativas de seguridad (descripción general)
El encargado del tratamiento lleva un registro simétrico de los tratamientos realizados por cuenta de cada responsable (art. 30.2 RGPD).
Hoja de cálculo frente a software dedicado
El registro, para cada cliente, con los plazos correctos
En DPO Workspace, cada cliente tiene su propio registro conforme al artículo 30, vinculado a los documentos, la EIPD y las brechas de seguridad — cada plazo con su fundamento legal, no con una cifra arbitraria. Prueba gratis 30 días, sin tarjeta de crédito.
Probar gratisPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de actividades para las pequeñas empresas?
El artículo 30.5 del RGPD exime formalmente a las organizaciones de menos de 250 empleados — pero las excepciones a esa exención (tratamiento no ocasional, categorías especiales de datos, tratamiento con riesgo) se aplican casi siempre en la práctica: empleados, clientes y proveedores no son un tratamiento ocasional. En la práctica, la inmensa mayoría de las empresas españolas llevan registro.
¿Qué debe contener el registro del responsable del tratamiento?
Para cada actividad de tratamiento (art. 30.1): los fines del tratamiento; las categorías de interesados y de datos; las categorías de destinatarios; en su caso, las transferencias a terceros países con sus garantías; los plazos de conservación; una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad. A ello se suman los datos de contacto del responsable, de los corresponsables, del representante y del DPD.
¿Basta una hoja de cálculo para el registro de actividades?
Formalmente sí: el RGPD exige forma escrita, también electrónica, y la propia AEPD ofrece la herramienta gratuita Facilita RGPD para tratamientos de bajo riesgo. En la práctica, esa herramienta funciona bien para un primer cliente con pocos tratamientos. Con varios clientes, revisiones periódicas y vínculos con la EIPD y las brechas de seguridad, la hoja de cálculo se convierte en el punto débil del cumplimiento.
¿En qué se diferencian el registro del responsable y el del encargado?
El responsable documenta SUS PROPIAS actividades de tratamiento (art. 30.1); el encargado documenta las categorías de tratamientos que realiza POR CUENTA de cada responsable (art. 30.2). Una misma entidad puede tener que llevar ambos registros: como responsable de sus empleados y clientes, y como encargado de los servicios que presta a terceros.
¿Quién controla el registro de actividades en España?
La AEPD, en el ejercicio de sus potestades de inspección — sin perjuicio de las autoridades autonómicas competentes en Cataluña, País Vasco y Andalucía. El registro suele ser el primer documento solicitado en una inspección.
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